Horario de atención: Lunes a Viernes - 8:00 - 12md y de 1:00 - 5:00pm


¿Qué es y qué no es acoso laboral? Open

Loading...
0

El acoso laboral es una conducta persistente y sistemática que tiene como objetivo intimidar, degradar, humillar o afectar emocional y laboralmente a una persona. Se caracteriza por la intención de causar daño y por la existencia de un desequilibrio de poder (jerárquico, grupal o de otra naturaleza).

No todas las situaciones difíciles en el trabajo constituyen acoso. Algunos ejemplos son:

  • Conflictos o desacuerdos puntuales, donde ambas partes pueden expresar sus opiniones y existe posibilidad de diálogo y resolución.
  • Medidas disciplinarias legítimas, como llamados de atención o evaluaciones de desempeño, siempre que se realicen con respeto, estén fundamentadas y sean proporcionales.
  • Exigencias propias del puesto, como cumplir metas, horarios o responsabilidades establecidas, mientras se hagan de forma justa y sin humillación.
  • Situaciones aisladas, como un malentendido o un comentario ocasional, que no se repite ni forma un patrón de hostigamiento.
  • Diferencias de personalidad o estilos de trabajo, que pueden generar roces, pero no tienen la intención de causar daño.
  • ¿Cómo sé si estoy viviendo una situación de acoso?

El acoso laboral se caracteriza por conductas repetitivas y sostenidas en el tiempo, dirigidas a intimidar, humillar o afectar a una persona en su ambiente de trabajo.
Algunas señales que pueden indicar que podría estar enfrentando una situación de acoso son:

  • La conducta se repite con frecuencia y no se trata de un hecho aislado.
  • Sientes que existe una intención de dañarle, excluirle o desacreditarle.
  • El ambiente de trabajo se vuelve hostil o intimidante, afectando su bienestar emocional o desempeño.
  • Percibe un desequilibrio de poder, ya sea jerárquico, grupal o por influencia, que le dificulta defenderse.
  • La situación le genera estrés, ansiedad, miedo o sensación constante de inseguridad.

Para ampliar esta información puede referirse al artículo 64 del Reglamento de Investigación y Sanción de Faltas Comunes y Acoso Laboral.

  • ¿Qué se considera una evidencia?

Se entiende por evidencia todo medio de prueba lícito, pertinente y útil, admitido por el ordenamiento jurídico, que permita acreditar o demostrar la existencia de hechos relevantes para un procedimiento administrativo. Entre otros, pueden constituir evidencia:

  • Comunicaciones y documentos: correos electrónicos, mensajes de texto, oficios, informes, documentos físicos o digitales relacionados con los hechos investigados.
  • Prueba testimonial: declaraciones de personas que hayan presenciado directa o indirectamente los hechos, o que tengan conocimiento relevante de las circunstancias en que ocurrieron.
  • Registros audiovisuales o documentales: actas de reuniones, grabaciones de audio o video, siempre que su obtención sea lícita y se garantice la cadena de custodia y la integridad del material.
  • Registros personales: anotaciones, bitácoras o diarios de incidencias elaborados de forma cronológica, en los que se consignen fechas, lugares, personas involucradas y descripción de los hechos, los cuales pueden servir como elemento indiciario y de corroboración.

¿Qué es una denuncia y cómo presentarla?

La denuncia es el acto mediante el cual una persona de la comunidad universitaria o ciudadano externo, de forma escrita o verbal, pone en conocimiento de la institución un hecho presuntamente irregular o ilícito, con el fin de que sea investigado conforme los procedimientos establecidos.

La denuncia deberá contener al menos lo siguiente:

a)   Fecha que se presenta.

b)  Identificación completa de la persona denunciante, excepto que se trate de una denuncia anónima.

c)   Identificación completa de la persona denunciada, excepto que se trata de una denuncia anónima.

d)   Los presuntos hechos cometidos por la persona denunciada.

e)   Las pruebas pertinentes o indicar dónde se encuentran.

f)  Medio para recibir notificaciones en caso de que sea de su interés a fin de que se le comunique el resultado de la valoración de la denuncia.

g)    Fecha y firma del denunciante, excepto que se trate de una denuncia anónima.

G
Posted  3 weeks  ago by  gvillalo
#9 46 views

You must be logged in to post an answer

Fiscalía de Investigación de Faltas Comunes y Acoso Laboral